Seguimos comentando las proscriptiones locationis en Pompeya, bajo el título Domus Locandae Pompeianae
En un pilar cerca de una intersección de la Via de las Termas y la via Consular de Pompeya se encontraba una inscripción que informaba de un alquiler en la Insula Arriana Polliana. La inscripción original se ha perdido, pero está recogida en el Corpus Inscriptionum Latinarum (CIL IV. 138). Estamos hablando de la también conocida como Domus de Gnaeus Alleius Nigidius Maius o también llamada Casa de Pansa.
En la insula de Arrio Pollio, o de Cnaeus Alleius Nigidius Maius se alquilan desde el Primer Día de Julio unas tiendas con altillos, unos apartamentos de lujo y habitaciones. Dirigirse a Primus, esclavo arrendatario de Cnaeus Alleius Nigidius Maius
1. CN es la abreviatura para Gnaeus
2. El mayor tamaño de la I se usa para expresar doble i: e.g., NIGIDI = NIGIDII (genitivo singular) y IULIS = IULIIS (ablativo plural)..
3. MAI es la abreviatura para MAIVS. En esta incripción, MAII (genitivo singular).
4. K es la abreviatura para KALENDAE. En esta inscripción, KALENDIS (ablativo plural).
5.PRIMUM puede ser el nombre de uno de los esclavos (en acusativo).
6. SER es la abreviatura para SERVVS. En esta inscripción se corresponde a SERVVM (acusativo singular).
loco, -are, -avi, -atum : alquilar
taberna, -ae f.: tiendas, alojamientos de condición muy humilde
pergula, -ae f.: altillos o planta superior anexa a la tienda usada para almacén o alojamiento
cenaculum, -i n.: apartamentos en la parte más alta de la vivienda.
conductor, -oris m.: arrendatario
convenito: tercera persona del singular del imperativo futur: convenio, -enire, -eni, -entum (dirigirse, contactar)
La palabra Tabernae no sólo definía el espacio donde se comerciaba o tienda también podría entenderse como un espacio que podía emplearse como alojamiento
La definición de Ulpiano se refiere a un edificio inhabitable. (Dig. 50.16.183): tabernae appellatio declarat omne utile ad habitandum aedificium. No obstante, de acuerdo con Horacio que compara las tabernae con las torres de los reyes, podríamos entender que también fueran espacios que podían servir para acoger a la gente con menos recursos (Carmina 1.4.13-14 pallida mors aequo pulsat pede pauperum tabernas/ regumque turris)
En el caso de la insula Arriana Polliana, ubicada en una zona rica de Pompeya, estas tabernae eran algo más grandes y, como sabemos por la inscripción, se servían de unos anexos, generalmente en forma de altillos o entresuelo para almacén o alojamiento, pergula.
Así pues , pergula, del verbo pergo , continuar, serían como las continuaciones o anexos, a menudo en forma de entresuelo.
Quien aquí vivía era considerado de condición humilde (cf., Petronius, Sat. 74: sed hic qui in pergula natus est aedes non somniatur.
Cuando estaban unidas a las tiendas las hacían más atractivas como en el caso del insula Arriana Polliana.
Se han encontrado otros anuncios en los que las pergulae eran alquiladas por separado de las tabernae, como ocurre en el anuncio de alquiler de Iulia Felix(cf., CIL IV, 1136: tabernae locantur..., pergulae, cenacula...) el propietario intentaba en este caso hacer una distinción entre las simples tabernae y las tabernae que él alquila, que estaban dotadas de sus propias pergulae: cum suis pergulis.
La traducción de tabernae cum pergulis literalmente significaría, en un principio, tiendas con sus emparrados, o, con su actual significado, pequeños habitáculos, para vivienda, en general de los comerciantes que ocupaban a las tiendas. Las terrazas llamadas solaria (Poll., onomast., cabo VIII, 5. Isidor., Origin., lib. XV, 3), se cubrieron de parras, lo que les dio el nombre de pergulae; luego este último nombre pasó a los apartamentos que sustituyeron o que acompañaron a las tiendas
Caenacula equestria. Un cenaculum era originalmente un pequeño espacio para comer, generalmente en una planta superior. Más adelante significó apartamento en la parte superior de la vivienda, como sucede en nuestra inscripción. Aunque los cenacula estaban asociados a la gente muy pobre, no siempre era este el caso: Suetonius nos dice que incluso la familia del emperador Vitellius tuvo que alquilar su casa y alojarse en un cenaculum cuando se encontró en dificultades financieras (Suet. Vit. 7). El propio Sulla, en su juventud, vivió en uno de ellos. (Plut., Vida de Sylla.)
Obviamente había unos cenacula más agradables que otros. En la insula Arriana Polliana podemos asumir que los cenacula eran relativamente magníficos pues son calificados con el adjetivo equestria, que se refiere a los equites, la clases de los caballeros, por lo que se define como un apartamento de cierto nivel.
Del mismo modo que el propietario quería destacar sus tabernae cum pergulis aquí quiere manifestar que no se trata de unos cenacula sin más.
Domus es el término con traducción más compleja. Todos sabemos que se traduce por casa. La pregunta que debemos plantearnos es qué entendía realmente un pompeyano por domus.
Domus es un sustantivo de la cuarta declinación. Esto significa que en nuestra inscripción puede nominativo singular o plural (dependiendo de si la vocal u es larga o corta). Del contexto de la inscripción no hay manera segura de determinar su número. En un principio se creyó que domus se refería a la casa de Pansa en sí misma. Hoy se piensa más bien que aquí la palabra domus no se entiende simplemente como una casa privada con sus fauces, atrium, y un área relativamente espaciosa de descanso, sino que domus en nuestra inscripción está en plural y se refiere probablemente a los aposentos del lado del este de la insula que podrían servir como domicilios privados convenientes para los arrendatarios de moderados, aunque no de modestos medios. Debido a su tamaño, no sería justificado llamarles tabernae y como están a nivel del suelo, esto los imposibilita definirlos como cenacula
La propiedad pertenecía al rico ciudadano Gnaeus Alleius Nigidius Maius, de la familia de los Nigidii, comerciantes de origen campano (Capua, Delo), que en el momento de la erupción no vivía aquí. Hombre de notable cursus honorum municipal, pues fue edil, duonviro y duonviro quinquenal o censor municipal y flamen sacerdotal Caesaris.
Es citado en otras inscripciones, pues podía permitirse el lujo de promocionar juegos gladiatorios o contribuir a la restauración de edificios públicos, lo que le valió el título de princeps coloniae, reservado en la ciudad a los personajes de más alto rango. Debió ser un hombre con una enorme influencia política.
Con motivo de la inauguración del edificio de los archivos el 13 de junio en Pompeya se celebrará bajo el patrocinio de Cnaeus Alleius Nigidius un desfile, una caza y un concurso atlético. Se tenderán los toldos. Salud, Nigra!
Dentro de la O de dedicatione, Poly : Pintado por Polybio.
Para saber más:
Welcome to Pompeii, VI.6 Insula Arriana Polliana
Os recomendamos también la página de esta Universidad dedicada a Pompeya:Pompeii Forum Project at the University of Virginia
Y más fotos aquí
FINIS DE PROSCRIPTIONIBUS LOCATIONIS
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